jueves, 2 de julio de 2009

Reprueban ONGS negativa de CEDH Puebla por intervenir contra Ley Bailleres

La Red de Vigías del Ombudsman Mexicano emitió el siguiente comunicado criticando la negatia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para presentar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Bailleres:



Ante la negativa de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Marcia Maritza Bullen Navarro de promover la acción de inconstitucionalidad por las reformas al artículo 26 de la Constitución local, la Academia Mexicana de Derechos Humanos le manifestó vía oficio su desacuerdo por la resolución de la Ombudsman.



Maestra Marcia Maritza Bullen Navarro

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

PRESENTE









Por medio de la presente, le manifestamos nuestro desconcierto, preocupación y desacuerdo ante la negativa a la petición que la Academia Mexicana de Derechos Humanos, en conjunto con diversas organizaciones del estado de Puebla, le extendimos con el propósito de promover la acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 26, párrafo tercero, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la cual tutela el derecho a la vida desde el momento de la concepción.



Siendo que desde el 2006 el Congreso de la Unión concedió facultades a los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) estatales para que pudieran interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que afecten los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, consideramos que su resolución transgrede los ordenamientos jurídicos aplicables que como defensora y promotora de los derechos humanos debe asumir y cumplir.



Asimismo falta a los artículos 1 y 2 de los Principios de París donde se establece que el OPDH debe ser competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. Así como disponer del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.



Le reitero que con la aprobación de dicha reforma se incumplen diversos acuerdos internacionales que el gobierno mexicano ha firmado y ratificado, los cuales salvaguardan los derechos humanos de las mujeres, tales como:



- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW

- La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

- Conferencia de Viena

- Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo

- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing



Por lo tanto, su decisión contraviene su labor como defensora de las y los habitantes del estado de Puebla, al no garantizar los derechos de las mujeres es imperante reiterarle que reformas constitucionales de este tipo vulneran y significan un retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos.



Asimismo se obstaculiza la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad de justicia en el país, sea quien analice y dictamine al respecto.



La Academia Mexicana de Derechos Humanos solicita los argumentos que motivaron la decisión de no presentar la Acción de inconstitucionalidad e insta a que en un foro público con la presencia de organizaciones de la sociedad civil se explique a detalle dichos argumentos.



Atentamente



Dra. Gloría Ramírez

Presidenta de la Academia Mexicana de Derechos Humanos y

Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM

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