A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
Al pueblo mexicano,
A los medios de comunicación:
El día 6 de noviembre por la noche, la Juez Guillermina Coutiño Mata, emitió la resolución con la que otorgó la suspensión definitiva contra el acto reclamado por el Sindicato Mexicano de Electricistas contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Ello representa un triunfo en esta primera parte del proceso del Juicio de Amparo interpuesto por nuestra Organización Sindical.
Desde el SME, expresamos nuestro más amplio reconocimiento a la valentía de la Juez Coutiño Mata, pero sobre todo, a su integridad por defender y mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y todavía más, porque mantiene la esperanza en nuestros corazones y levanta el ánimo a todos los trabajadores que nos encontramos en esta lucha contra la decisión Inconstitucional e Ilegal del gobierno federal y su decreto de extinción de la empresa pública: Luz y Fuerza del Centro, dejando además, a más de 44 mil trabajadores sin salario y sin empleo.
Hacemos precisión que este avance en el proceso legal, se suma a las acciones ya previstas por nuestro sindicato, que concurrirán con el Paro Cívico Nacional programado para este 11 de noviembre, conjuntamente con un conjunto bastante numeroso de organizaciones sindicales, campesinas, populares, estudiantiles, sociales y políticas, que se han manifestado en solidaridad con nuestro movimiento.
Queremos dejar claro, que la construcción de la victoria nuestra, pasa por la actividad intensa a nivel general en todo nuestro país, por ello, convocamos a todas aquellas expresiones sociales que están en contra de la crisis económica y política, del “Paquetazo Fiscal” calderonista, de la carencia de empleos, de seguridad social que imperan en nuestra patria, para que se sumen a esta lucha por la dignidad de los trabajadores y el pueblo.
Fraternalmente
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
México D.F. a 7 de noviembre de 2009
Fernando Amezcua Castillo
domingo 8 de noviembre de 2009
viernes 6 de noviembre de 2009
Roban equipo de trabajo de activista en Durango; "quizá quieren asustarme"
Roban equipo de trabajo de activista en Durango; "quizá quieren asustarme"
Gabriela Gallegos Ávila dijo señaló hace días, a raíz del asesinato del reportero Bladimir Antuna, que no había garantías para el libre ejercicio periodístico en la entidad.
Saúl Maldonado, corresponsal
Publicado: 06/11/2009 10:21
Durango, Dgo. Durante la madrugada de este viernes fue robado todo el equipo de trabajo de Gabriela Gallegos Ávila, vicepresidenta nacional de la Asociación Mundial de Mujeres Periodistas y Escritoras (AMMPE), quien en días pasado señaló que no había garantías para el libre ejercicio periodístico en Durango.
“Qué casualidad”, comentó Gallegos Ávila, quien detalló que sólo sustrajeron de su domicilio equipo de trabajo, dos computadoras laptop, dos cámaras fotográficas profesionales -una de ellas recién comprada-, varias memorias USB, su teléfono celular y agendas de trabajo. “Había a un lado de los instrumentos que me robaron otras cosas de valor y ahí las dejaron”, señaló.
Gabriela señaló el pasado martes, a raíz del asesinato del reportero Bladimir Antuna, que en Durango no había garantías para quienes trabajan en los medios de comunicación.
También denunció que había presiones gubernamentales hacia directores de medios para terminar con sus barras de programas de análisis político. Cuarenta y ocho horas después, entran a su casa y le roban sólo su equipo de trabajo. "A lo mejor me quieren asustar, no lo sé", señaló.
Gabriela Gallegos Ávila dijo señaló hace días, a raíz del asesinato del reportero Bladimir Antuna, que no había garantías para el libre ejercicio periodístico en la entidad.
Saúl Maldonado, corresponsal
Publicado: 06/11/2009 10:21
Durango, Dgo. Durante la madrugada de este viernes fue robado todo el equipo de trabajo de Gabriela Gallegos Ávila, vicepresidenta nacional de la Asociación Mundial de Mujeres Periodistas y Escritoras (AMMPE), quien en días pasado señaló que no había garantías para el libre ejercicio periodístico en Durango.
“Qué casualidad”, comentó Gallegos Ávila, quien detalló que sólo sustrajeron de su domicilio equipo de trabajo, dos computadoras laptop, dos cámaras fotográficas profesionales -una de ellas recién comprada-, varias memorias USB, su teléfono celular y agendas de trabajo. “Había a un lado de los instrumentos que me robaron otras cosas de valor y ahí las dejaron”, señaló.
Gabriela señaló el pasado martes, a raíz del asesinato del reportero Bladimir Antuna, que en Durango no había garantías para quienes trabajan en los medios de comunicación.
También denunció que había presiones gubernamentales hacia directores de medios para terminar con sus barras de programas de análisis político. Cuarenta y ocho horas después, entran a su casa y le roban sólo su equipo de trabajo. "A lo mejor me quieren asustar, no lo sé", señaló.
El gobierno federal descapitalizó a LFC: Mario Govea Sansón
El gobierno federal descapitalizó a LFC: Mario Govea Sansón
TANIA DAMIÁN JIMÉNEZ
Pese a que la compañía Luz y Fuerza del Centro (LFC) tenía 30 por ciento del total de los usuarios de energía eléctrica en el país, sólo recibía al año aproximadamente un 11 por ciento del presupuesto que se le otorga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo cual contribuyó a la descapitalización de este organismo, indicó Mario Govea Sansón, asesor del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
En el marco del panel “Mitos alrededor de la compañía de Luz y Fuerza del Centro” que se realizó ayer en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Puebla (UAP), agregó que el SME le solicitó al gobierno federal desde el pasado 30 de junio una concesión para operar la red de fibra óptica que tenía; sin embargo, ésta le fue negada. Aseguró que unos meses más tarde de esta petición se le da el golpe a la paraestatal con el fin de entregar la red a una compañía privada, lo cual representa un negocio de 7 mil millones de dólares, además de que también buscarán a mediano plazo privatizar el servicio de la energía eléctrica, y ello encarecerá en más del 100 por ciento las tarifas.
TANIA DAMIÁN JIMÉNEZ
Pese a que la compañía Luz y Fuerza del Centro (LFC) tenía 30 por ciento del total de los usuarios de energía eléctrica en el país, sólo recibía al año aproximadamente un 11 por ciento del presupuesto que se le otorga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo cual contribuyó a la descapitalización de este organismo, indicó Mario Govea Sansón, asesor del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
En el marco del panel “Mitos alrededor de la compañía de Luz y Fuerza del Centro” que se realizó ayer en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Puebla (UAP), agregó que el SME le solicitó al gobierno federal desde el pasado 30 de junio una concesión para operar la red de fibra óptica que tenía; sin embargo, ésta le fue negada. Aseguró que unos meses más tarde de esta petición se le da el golpe a la paraestatal con el fin de entregar la red a una compañía privada, lo cual representa un negocio de 7 mil millones de dólares, además de que también buscarán a mediano plazo privatizar el servicio de la energía eléctrica, y ello encarecerá en más del 100 por ciento las tarifas.
Electricistas toman de manera pacífica instalaciones de la hidroeléctrica de Necaxa
Miembros del SME resguardan instalaciones de Luz y Fuerza en Necaxa- La jornada de Oriente
De forma pacífica, miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas en la región de Huauchinango y Nuevo Necaxa colocaron las banderas de huelga en las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y bloquearon los accesos a los inmuebles como una forma de protesta por el decreto de extinción que emitió el gobierno federal.
Los sindicalistas en ningún momento se apoderaron de la planta hidroeléctrica de Nuevo Necaxa ni de la planta de El Salto, como dieron a conocer algunos medios de comunicación.
El Sol de Puebla
Trabajadores electricistas de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) tomaron, de manera pacífica, las instalaciones eléctricas, colocaron banderas de huelga y cerraron el acceso a la población de Necaxa mientras elementos de la Policía Federal Preventiva observaron a distancia. Una multitudinaria columna de trabajadores electricistas y sus familias salieron, al amanecer, desde la población de Necaxa hacia las instalaciones de la empresa eléctrica, a unos dos kilómetros de distancia y enfilaron caminando por el dique de la presa de Necaxa hacia El Garitón custodiado por elementos de la Policía Auxiliar y Federal.
diario cambio
Con la bandera nacional, los estandartes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y de la Virgen de Guadalupe por delante, unos mil electricistas de Nuevo Necaxa regresaron a las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, su centro de trabajo hasta hace 26 días cuando el gobierno de Felipe Calderón declaró su extinción.
Milenio
México DF.-El sindicato de electricistas presentó en la PGR una denuncia penal contra funcionarios federales responsables de las liquidaciones supuestamente ilegales que están dando a trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
En conferencia de prensa, el líder de ese gremio, Martín Esparza, aseveró que el despacho jurídico que asesora al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) determinó emprender esta acción con base en la presunción en los delitos de abuso de autoridad y peculado cometidos en ese proceso.
De forma pacífica, miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas en la región de Huauchinango y Nuevo Necaxa colocaron las banderas de huelga en las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y bloquearon los accesos a los inmuebles como una forma de protesta por el decreto de extinción que emitió el gobierno federal.
Los sindicalistas en ningún momento se apoderaron de la planta hidroeléctrica de Nuevo Necaxa ni de la planta de El Salto, como dieron a conocer algunos medios de comunicación.
El Sol de Puebla
Trabajadores electricistas de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) tomaron, de manera pacífica, las instalaciones eléctricas, colocaron banderas de huelga y cerraron el acceso a la población de Necaxa mientras elementos de la Policía Federal Preventiva observaron a distancia. Una multitudinaria columna de trabajadores electricistas y sus familias salieron, al amanecer, desde la población de Necaxa hacia las instalaciones de la empresa eléctrica, a unos dos kilómetros de distancia y enfilaron caminando por el dique de la presa de Necaxa hacia El Garitón custodiado por elementos de la Policía Auxiliar y Federal.
diario cambio
Con la bandera nacional, los estandartes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y de la Virgen de Guadalupe por delante, unos mil electricistas de Nuevo Necaxa regresaron a las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, su centro de trabajo hasta hace 26 días cuando el gobierno de Felipe Calderón declaró su extinción.
La emoción se veía en los rostros de los obreros, de sus mujeres y de los comerciantes que los apoyan, mientras —desde las ocho de la mañana— esperaban a otros más de sus compañeros para iniciar la acción de resistencia y recuperar su empleo, en este lugar que es considerado la cuna de la industria hidroeléctrica nacional.
Milenio
México DF.-El sindicato de electricistas presentó en la PGR una denuncia penal contra funcionarios federales responsables de las liquidaciones supuestamente ilegales que están dando a trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
En conferencia de prensa, el líder de ese gremio, Martín Esparza, aseveró que el despacho jurídico que asesora al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) determinó emprender esta acción con base en la presunción en los delitos de abuso de autoridad y peculado cometidos en ese proceso.
jueves 5 de noviembre de 2009
Reporteros exigen frenar atentados
Reporteros exigen frenar atentados
La ejecución del reportero Bladimir Antuna García, del diario El Tiempo de Durango, es “otro recordatorio brutal de la precaria y peligrosa situación en la que trabajan los comunicadores mexicanos, en especial, aquellos que cubren crimen y corrupción”, afirmó el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés).
Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ, se sumó a las exigencias de organizaciones como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Reporteros Sin Fronteras y Artículo 19, para que el gobierno esclarezca estos crímenes y haga efectivo su compromiso con la libertad de prensa.
En un comunicado, el comité —con sede en Nueva York— señaló que de acuerdo con sus investigaciones, “39 periodistas, incluyendo a Antuna, han sido asesinados desde 1992 en México. Por lo menos 17 fueron ultimados en represalia directa por su trabajo; siete reporteros han desaparecido desde 2005. La mayoría informaba sobre el crimen organizado o la corrupción gubernamental”.
La ejecución del reportero Bladimir Antuna García, del diario El Tiempo de Durango, es “otro recordatorio brutal de la precaria y peligrosa situación en la que trabajan los comunicadores mexicanos, en especial, aquellos que cubren crimen y corrupción”, afirmó el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés).
Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ, se sumó a las exigencias de organizaciones como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Reporteros Sin Fronteras y Artículo 19, para que el gobierno esclarezca estos crímenes y haga efectivo su compromiso con la libertad de prensa.
En un comunicado, el comité —con sede en Nueva York— señaló que de acuerdo con sus investigaciones, “39 periodistas, incluyendo a Antuna, han sido asesinados desde 1992 en México. Por lo menos 17 fueron ultimados en represalia directa por su trabajo; siete reporteros han desaparecido desde 2005. La mayoría informaba sobre el crimen organizado o la corrupción gubernamental”.
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José Bladimir Antuna García,
libertad de expresión
Vecinos de Galaxia La Laguna inician defensa de un terreno para áreas verdes
Vecinos de Galaxia La Laguna inician defensa de un terreno para áreas verdes
MARTIN HERNANDEZ ALCANTARA
Vecinos de la unidad habitacional Galaxia La Laguna han iniciado una campaña legal, política y mediática para evitar el despojo que el cabildo de Puebla pretende hacerles de un terreno originalmente donado para áreas verdes y equipamiento, pero que apenas el mes pasado fue aprobado para ser usado como superficie de construcción de 24 casas para agentes de la policía.
El pasado 14 de octubre, los regidores del ayuntamiento que encabeza la priista Blanca Alcalá Ruiz, acordaron cambiar el uso del suelo al lote en cuestión y extrañamente, casi de manera simultánea, maquinaria y trabajadores iniciaron las labores de limpieza del inmueble, lo cual tomó por sorpresa a los colonos.
De la sorpresa, los vecinos de Galaxia La Laguna –que también es considerado fraccionamiento– pasaron al enojo cuando se enteraron de la decisión del cabildo, sobre todo porque desde el 24 de abril del año pasado solicitaron formalmente a Alcalá Ruiz el equipamiento de las áreas de donación que tenía el complejo habitacional y porque hicieron lo propio con el gobernador del estado, Mario Marín Torres, a quien solicitaron la construcción de instalaciones deportivas.
En un escrito entregado por los vecinos el pasado 27 de octubre en las oficinas del presidente de la Gran Comisión del Congreso local, Humberto Aguilar Viveros, explican que su oposición a la edificación de las moradas se debe a que ignoran “qué dependencia autorizó este proyecto, bajo qué condiciones empezarían a edificarse (las moradas para los uniformados)”.
Otra razón es que no saben “si existen estudios de impacto ambiental, incluyendo la autorización o licencia de uso de suelo, en virtud de que nuestra unidad habitacional cuenta con mil 156 viviendas aproximadamente, y la inclusión de 24 pies de casa rompería con el proyecto de la correcta y completa distribución de los servicios municipales, como son el suministro de agua potable, la descarga del drenaje (afectando nuestra salud) y aguas pluviales, alumbrado público, la carga que soportaría nuestra línea de afectación, etcétera”.
Aseguran que el proyecto inmobiliario viola, entre otras, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Obra Pública.
“No menos importante es la extinción de espacios para la práctica de deportes en áreas destinadas para este fin, que permitan el sano desarrollo de nuestros hijos, es por ello que nos oponemos enérgicamente a este proyecto”, explican los colonos.
Los vecinos han acudido con autoridades del ayuntamiento, el gobierno estatal y el Congreso local, sin que hasta ahora hayan obtenido una respuesta satisfactoria para sus demandas.
miércoles 4 de noviembre de 2009
Inconstitucional liquidación de Luz y Fuerza del Centro: SME y abogados
AL FORO NACIONAL
A LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS
A LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Habida cuenta de la trascendencia, jurídica, política y social del Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre pasado, que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), creemos oportuno y necesario, como abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), someter a la reflexión nacional los aspectos medulares de la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. No pretendemos debatir sobre la viabilidad de LyFC sino demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.
El Decreto no acató el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Violó además la garantía de audiencia consagrada en su artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Este acto antijurídico privó a los trabajadores de sus derechos laborales, razón por la que el SME, como titular del contrato colectivo de trabajo, está legitimado para defender las garantías individuales y sociales mediante el juicio de amparo, según lo prescrito en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Alega la autoridad que no ha hollado los derechos laborares y en concreto el de sindicalización, lo que es inexacto pues al extinguir a LyFC negó a los trabajadores la garantía de audiencia y desconoció el derecho al trabajo que protege el artículo 5º de la Constitución. Aun suponiendo que la extinción de LyFC fuese constitucional –que no lo es– resultaría obvia la procedencia de la sustitución patronal, dado que la Comisión Federal de Electricidad se encargó de la prestación del servicio público de energía eléctrica que aquella venía prestando, con el patrimonio, las instalaciones y los bienes de LyFC y desde el momento mismo en que intervino la Policía Federal para desalojar a sus trabajadores, por lo que no podrían terminar las relaciones de trabajo, ni las individuales ni las colectivas.
Dado que el Decreto pretende justificar la extinción de LyFC en su inviabilidad económica, es menester citar la fracción II del artículo 434 y la III del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo: Fracción II: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Fracción III: Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Al no haber obtenido la referida autorización, es inconcuso que el patrón, o sea, el Estado, violó las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, conculcando derechos laborales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria, la asociación profesional y las libertades de afiliación sindical y de negociación colectiva, ya que no hubo un juicio ante tribunales previamente establecidos ni mucho menos se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Promovió, en cambio, un procedimiento especial para la terminación de las relaciones de trabajo, partiendo de una inexistente causa de fuerza mayor, pues no podría invocarla en su favor quien genera voluntariamente el hecho.
Una norma derogadora como el Decreto es ineficaz al no tener la misma validez jurídica de la norma que deroga. Según Gabino Fraga, el principio de la “autoridad formal de la ley” implica que “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva” (Derecho Administrativo, 33ª edición., Porrúa, México, 1994, p. 38). Es el mismo principio que consagra la Constitución en su artículo 72 inciso f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
No hay que olvidar que el Decreto que creó a LyFC, publicado en febrero 9 de 1994, tuvo su origen en el artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica y que por ello, el organismo descentralizado sustentó su vida jurídica en una ley, razón por la que sólo un Decreto nuevamente legislativo pudo haber dispuesto su extinción.
Acorde con la fracción I del artículo 89 constitucional, el Ejecutivo Federal está facultado para: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta “facultad reglamentaria” es muy distinta a la “delegación de facultades legislativas” que el Legislativo puede conceder al Ejecutivo en ciertos casos.
A través de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo actúa como un mero facilitador de la voluntad legislativa, tal y como lo prescribe el artículo 4º transitorio reformado de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica, que sigue vigente. Esto porque dicha facultad sólo implica poder “expedir disposiciones generales que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley” (Ibídem, p. 110), como en el caso de los reglamentos. Se distingue así el acto directo (el de ejecución) del acto indirecto (el de proveer los medios para la ejecución), máxime cuando la fracción I del artículo 89 determina que el Ejecutivo proveerá “en la esfera administrativa”. En consecuencia, las reglas que dicte el Poder Ejecutivo tienen un carácter eminentemente administrativo, como facultad reglamentaria inherente a dicho Poder, porque la propia Constitución así se lo concede y no porque derive de delegación legislativa alguna. De lo contrario, el Ejecutivo tendría las mismas facultades que el Legislativo.
Por ello sostenemos que el Decreto del Presidente pasó por alto al Congreso de la Unión e invadió sus atribuciones exclusivas, violando la fracción X del artículo 73 de la Constitución que lo faculta Para legislar en toda la República sobre… energía eléctrica… Desacató igualmente el mandato del artículo 72 inciso f) de la Ley Suprema, porque derogó un Decreto sin observar los mismos trámites establecidos para su formación. Se trata, pues, de dos violaciones muy graves, una del procedimiento y otra de la naturaleza de la materia. El principio de legalidad determina que ningún Poder tenga más facultades que las que la Constitución le otorga.
En este contexto hay dos puntos a considerar respecto de la fundamentación del Decreto: por un lado, la infundada invocación de la fracción I de artículo 89 constitucional (facultad reglamentaria), ya que no derivó de una Ley del Congreso; por el otro, la aplicación del inconstitucional artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (procedimiento para extinguir o fusionar un organismo descentralizado), que lo es por violar la garantía de audiencia, al no contemplar la participación de los trabajadores ni de su representación sindical en el procedimiento.
EN RESUMEN, el Decreto es inconstitucional y está indebidamente fundado y motivado. De la Constitución violó, en perjuicio de los quejosos, los artículos 5º, 14, 16, 49, 72 inciso f), 73 fracción X, 89 fracción I y 123, entre otros, destacando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al margen de que conlleva la aplicación de un artículo inconstitucional como lo es el 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vulneró además el Convenio 87 de la Organización Interncional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
DR. NESTOR DE BUEN LOZANO DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS
Lic. Carlos De Buen Unna
Dra. Betty Zanolli Fabila, Lic. Refugio Rodríguez Núñes, Lic. Pedro Gómez Hernández, Lic. Ignacio Burgoa Llano
Responsable de la publicación, Fernando Amezcua Castillo
A LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS
A LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Habida cuenta de la trascendencia, jurídica, política y social del Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre pasado, que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), creemos oportuno y necesario, como abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), someter a la reflexión nacional los aspectos medulares de la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. No pretendemos debatir sobre la viabilidad de LyFC sino demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.
El Decreto no acató el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Violó además la garantía de audiencia consagrada en su artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Este acto antijurídico privó a los trabajadores de sus derechos laborales, razón por la que el SME, como titular del contrato colectivo de trabajo, está legitimado para defender las garantías individuales y sociales mediante el juicio de amparo, según lo prescrito en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Alega la autoridad que no ha hollado los derechos laborares y en concreto el de sindicalización, lo que es inexacto pues al extinguir a LyFC negó a los trabajadores la garantía de audiencia y desconoció el derecho al trabajo que protege el artículo 5º de la Constitución. Aun suponiendo que la extinción de LyFC fuese constitucional –que no lo es– resultaría obvia la procedencia de la sustitución patronal, dado que la Comisión Federal de Electricidad se encargó de la prestación del servicio público de energía eléctrica que aquella venía prestando, con el patrimonio, las instalaciones y los bienes de LyFC y desde el momento mismo en que intervino la Policía Federal para desalojar a sus trabajadores, por lo que no podrían terminar las relaciones de trabajo, ni las individuales ni las colectivas.
Dado que el Decreto pretende justificar la extinción de LyFC en su inviabilidad económica, es menester citar la fracción II del artículo 434 y la III del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo: Fracción II: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Fracción III: Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Al no haber obtenido la referida autorización, es inconcuso que el patrón, o sea, el Estado, violó las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, conculcando derechos laborales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria, la asociación profesional y las libertades de afiliación sindical y de negociación colectiva, ya que no hubo un juicio ante tribunales previamente establecidos ni mucho menos se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Promovió, en cambio, un procedimiento especial para la terminación de las relaciones de trabajo, partiendo de una inexistente causa de fuerza mayor, pues no podría invocarla en su favor quien genera voluntariamente el hecho.
Una norma derogadora como el Decreto es ineficaz al no tener la misma validez jurídica de la norma que deroga. Según Gabino Fraga, el principio de la “autoridad formal de la ley” implica que “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva” (Derecho Administrativo, 33ª edición., Porrúa, México, 1994, p. 38). Es el mismo principio que consagra la Constitución en su artículo 72 inciso f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
No hay que olvidar que el Decreto que creó a LyFC, publicado en febrero 9 de 1994, tuvo su origen en el artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica y que por ello, el organismo descentralizado sustentó su vida jurídica en una ley, razón por la que sólo un Decreto nuevamente legislativo pudo haber dispuesto su extinción.
Acorde con la fracción I del artículo 89 constitucional, el Ejecutivo Federal está facultado para: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta “facultad reglamentaria” es muy distinta a la “delegación de facultades legislativas” que el Legislativo puede conceder al Ejecutivo en ciertos casos.
A través de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo actúa como un mero facilitador de la voluntad legislativa, tal y como lo prescribe el artículo 4º transitorio reformado de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica, que sigue vigente. Esto porque dicha facultad sólo implica poder “expedir disposiciones generales que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley” (Ibídem, p. 110), como en el caso de los reglamentos. Se distingue así el acto directo (el de ejecución) del acto indirecto (el de proveer los medios para la ejecución), máxime cuando la fracción I del artículo 89 determina que el Ejecutivo proveerá “en la esfera administrativa”. En consecuencia, las reglas que dicte el Poder Ejecutivo tienen un carácter eminentemente administrativo, como facultad reglamentaria inherente a dicho Poder, porque la propia Constitución así se lo concede y no porque derive de delegación legislativa alguna. De lo contrario, el Ejecutivo tendría las mismas facultades que el Legislativo.
Por ello sostenemos que el Decreto del Presidente pasó por alto al Congreso de la Unión e invadió sus atribuciones exclusivas, violando la fracción X del artículo 73 de la Constitución que lo faculta Para legislar en toda la República sobre… energía eléctrica… Desacató igualmente el mandato del artículo 72 inciso f) de la Ley Suprema, porque derogó un Decreto sin observar los mismos trámites establecidos para su formación. Se trata, pues, de dos violaciones muy graves, una del procedimiento y otra de la naturaleza de la materia. El principio de legalidad determina que ningún Poder tenga más facultades que las que la Constitución le otorga.
En este contexto hay dos puntos a considerar respecto de la fundamentación del Decreto: por un lado, la infundada invocación de la fracción I de artículo 89 constitucional (facultad reglamentaria), ya que no derivó de una Ley del Congreso; por el otro, la aplicación del inconstitucional artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (procedimiento para extinguir o fusionar un organismo descentralizado), que lo es por violar la garantía de audiencia, al no contemplar la participación de los trabajadores ni de su representación sindical en el procedimiento.
EN RESUMEN, el Decreto es inconstitucional y está indebidamente fundado y motivado. De la Constitución violó, en perjuicio de los quejosos, los artículos 5º, 14, 16, 49, 72 inciso f), 73 fracción X, 89 fracción I y 123, entre otros, destacando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al margen de que conlleva la aplicación de un artículo inconstitucional como lo es el 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vulneró además el Convenio 87 de la Organización Interncional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
DR. NESTOR DE BUEN LOZANO DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS
Lic. Carlos De Buen Unna
Dra. Betty Zanolli Fabila, Lic. Refugio Rodríguez Núñes, Lic. Pedro Gómez Hernández, Lic. Ignacio Burgoa Llano
Responsable de la publicación, Fernando Amezcua Castillo
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