Definen ministros por primera vez a la vida privada como “aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular”
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Carlos Avilés
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 23 de mayo de 2007
La mayoría de ministros de la Primera Sala del alto tribunal llegó a la conclusión de que "el derecho a la libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado".
La libertad de expresión, precisaron, está limitada por el respeto a la vida privada, la cual, por primera vez la definieron como "aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular".
Para la Corte la vida privada "es el ámbito privado reservado para la propia persona del que quedan excluidos los demás, a reserva de la voluntad de cada individuo de compartir dicho ámbito".
De ahí que, aseguró la Corte al resolver un juicio de amparo, "de lo anterior deriva el derecho fundamental a la vida privada y a la intimidad, que consiste en que los individuos no pueden ser molestados por persona o entidad alguna respecto a su vida privada".
Es por ello que, agrega la sentencia de la Corte, "cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se afecta su vida privada, por lo que al protegerse el honor y la reputación de una persona, se protege la vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma
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