Pronunciamiento: Exigimos esclarecimiento del asesinato del periodista Armando Rodríguez
Difusión Cencos México D.F., 14 de noviembre de 2008
Pronunciamiento
Organizaciones Civiles y Sociales
La mañana del 13 de Noviembre de 2008 fue asesinado el reportero de la fuente policiaca de El Diario Armando Rodriguez en Ciudad Juárez, el estado de Chihuahua (norte).
A principios de este año el reportero de El Diario, con otros siete periodistas que cubrían la misma fuente, fueron amenazados de muerte. Por este motivo Armando Rodríguez tuvo que abandonar su empleo temporalmente para trasladarse a vivir a El Paso, Texas, Estados Unidos, para posteriormente regresar y cubrir de nueva cuenta la fuente policíaca.
El asesinato de un periodista, motivado por su labor informativa constituye la forma más extrema de censura, lo que no sólo coarta el derecho a libre expresión de la víctima sino también el derecho de la sociedad en su conjunto a informarse. Por ello, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar a los autores, así como "asegurar una adecuada reparación a las víctimas". [1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sentenciado que: "dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares"[2]. Esto hace referencia a que no importa quiénes sean los perpetradores –crimen organizado, narcotráfico o cualquier grupo fuera o dentro de la ley- el responsable por guardar la integridad y seguridad de los y las periodistas es el Estado.
El actual contexto de inseguridad que afecta al país no justifica las agresiones de las que son víctimas las y los periodistas a lo largo y ancho del territorio nacional. El libre flujo de ideas así como el derecho de la colectividad a contar con información clara, veraz y oportuna constituye una condición indispensable para garantizar la seguridad de todas las personas.
Es necesario resolver los casos anteriores de asesinatos y desapariciones de comunicadores, de los que las autoridades no han dictado sentencia o consignado a los responsables. Es indispensable para garantizar el estado de derecho democrático que el Estado mexicano, a través de sus distintas instancias de procuración de justicia actúe para poner fin a esta situación donde impera la impunidad e inicie acciones inmediatas para prevenir las agresiones a periodistas.
Pedimos a la Fiscalía Especial para Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP) que ejerció la facultad de atracción del asesinato de Armando Rodríguez, realice todas las investigaciones necesarias para que se consigne a los responsables y se dicte sentencia.
Exhortamos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos que actualmente se involucró en el proceso, dé cabalidad al cumplimiento de la protección y promoción de los derechos humanos en especial de la libertad de expresión.
Expresamos nuestra solidaridad con las y los familiares de Armando Rodríguez, así como con sus colegas y nos sumamos a la enérgica exigencia que se ha manifestado tanto a nivel nacional como internacional, para que el Estado mexicano investigue de manera efectiva los hechos para castigar a los autores materiales e intelectuales de este crimen.
Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que se solidarice con el gremio periodístico y con la sociedad en general por el clima de inseguridad en el ejercicio de la libertad de expresión que se vive actualmente en México.
Organizaciones que suscriben:
ARTICLE19, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Fundación Manuel Buendía (FMB), Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Premio Nacional de Periodismo (PNP), Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP), Revista Contralínea, Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (Sitrajor), Sindicato de Trabajadores del Sol de Puebla.
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[1] [1] Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. De igual modo, el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec refuerza este mismo punto.
[2] Cfr. Caso de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Bácama Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo.
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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