miércoles, 23 de julio de 2008

Incumplen congresos estatales reformas a leyes de transparencia

El Poder Legislativo incumple previsión constitucional en materia de transparencia y acceso a la información

Comunicado de prensa

Alrededor de 17 congresos locales y el Congreso de la Unión incumplieron el día de hoy, la obligación constitucional de modificar las leyes de transparencia y acceso a la información.

El 20 de julio de 2007 se publicó una reforma constitucional por medio de la cual se regula de forma específica el derecho fundamental de acceso a la información en México. El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de promulgación señala la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de expedir leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia o realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto. El día de ayer se venció este plazo.

El vigente Artículo Sexto Constitucional, y al que deben ajustarse las leyes, establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal se regirán por los principios de máxima publicidad, protección de datos personales y la garantía de acceso gratuito a la información pública.

Este artículo pone especial énfasis en el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se lleven a cabo ante órganos especializados e imparciales y con autonomía operativa de gestión y de decisión.

La disposición constitucional establece la obligación de las autoridades de preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y el deber de modificar las leyes para sancionar la violación de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información.

Sin embargo, a partir del 20 de julio de 2007 solamente los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Puebla, el Distrito Federal y Zacatecas han modificado la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. Se observa que las iniciativas aprobadas han incumplido con la previsión constitucional en relación con la expedición de leyes en materia de protección de datos personales y archivos.

Además, existe evidencia de una creciente tendencia para despojar de sus facultades a los institutos de transparencia y acceso a la información. Los casos ilustrativos son Querétaro y Jalisco. En el primer caso se reformó la Constitución local para fusionar al Instituto de Transparencia con la Comisión de Derechos Humanos atentando contra el principio de especialización de los órganos garantes establecido en el Artículo Sexto Constitucional; y en el segundo caso se intentó debilitar la autonomía de decisión del órgano garante a través de hacer posible que sus resoluciones fueran impugnadas por el Tribunal Administrativo a petición de los sujetos obligados.

En relación con la obligación del Estado Mexicano de adoptar disposiciones legislativas que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, compromiso sustraído por el gobierno mexicano en tanto signatario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, solamente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha mostrado la voluntad política para superar los pisos mínimos establecidos en la Constitución.

La legislación del derecho de acceso a la información debe considerar que este derecho, además de ser un derecho fundamental, es un derecho facultativo para la exigencia de otros derechos. Las declaraciones del Relator Especial para la Libertad de Expresión señalan que el libre flujo de información resulta integral para la protección y ejecución de un amplio rango de derechos diferentes. En este sentido, las iniciativas aprobadas han fracasado en establecer la obligación del Estado de difundir de forma proactiva información de interés público, es decir toda aquella información de cuyo conocimiento depende que una persona pueda o no ejercer y gozar de sus derechos humanos.

De igual forma, las leyes reformadas fallan también en establecer la obligación de los sujetos obligados de publicar indicadores de impacto sobre las funciones sustantivas que desempeñan los entes públicos y que justifican su existencia y la asignación presupuestaria.

Por otro lado, es importante que las futuras legislaciones prevean procedimientos para nombrar a los funcionarios de los grupos colegiados de los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información, de forma acorde con los estándares internacionales. Esto es el proceso de designación debe regirse bajo los principios de transparencia, entre los que destacan la publicación de posibles candidatos, participación pública en el proceso de nominación, promover una discusión pública abierta en torno a los méritos de los candidatos, permitir el veto público para asegurar que los candidatos sean independientes y resolver posibles conflictos de interés.

ARTICLE 19, ALIANZA CÍVICA, COLECTIVO CIMTRA, FUNDAR, CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN Y EL COLECTIVO POR LA TRANSPARENCIA ven con preocupación la falta de voluntad política para garantizar avances progresivos en la legislación del derecho de acceso a la información y exhorta al Poder Legislativo a cumplir con el mandato constitucional

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