El Poder Legislativo incumple previsión constitucional en materia de transparencia y acceso a la información
Comunicado de prensa
Alrededor de 17 congresos locales y el Congreso de la Unión incumplieron el día de hoy, la obligación constitucional de modificar las leyes de transparencia y acceso a la información.
El 20 de julio de 2007 se publicó una reforma constitucional por medio de la cual se regula de forma específica el derecho fundamental de acceso a la información en México. El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de promulgación señala la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de expedir leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia o realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto. El día de ayer se venció este plazo.
El vigente Artículo Sexto Constitucional, y al que deben ajustarse las leyes, establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal se regirán por los principios de máxima publicidad, protección de datos personales y la garantía de acceso gratuito a la información pública.
Este artículo pone especial énfasis en el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se lleven a cabo ante órganos especializados e imparciales y con autonomía operativa de gestión y de decisión.
La disposición constitucional establece la obligación de las autoridades de preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y el deber de modificar las leyes para sancionar la violación de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Sin embargo, a partir del 20 de julio de 2007 solamente los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Puebla, el Distrito Federal y Zacatecas han modificado la legislación en materia de transparencia y acceso a la información. Se observa que las iniciativas aprobadas han incumplido con la previsión constitucional en relación con la expedición de leyes en materia de protección de datos personales y archivos.
Además, existe evidencia de una creciente tendencia para despojar de sus facultades a los institutos de transparencia y acceso a la información. Los casos ilustrativos son Querétaro y Jalisco. En el primer caso se reformó la Constitución local para fusionar al Instituto de Transparencia con la Comisión de Derechos Humanos atentando contra el principio de especialización de los órganos garantes establecido en el Artículo Sexto Constitucional; y en el segundo caso se intentó debilitar la autonomía de decisión del órgano garante a través de hacer posible que sus resoluciones fueran impugnadas por el Tribunal Administrativo a petición de los sujetos obligados.
En relación con la obligación del Estado Mexicano de adoptar disposiciones legislativas que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, compromiso sustraído por el gobierno mexicano en tanto signatario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, solamente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha mostrado la voluntad política para superar los pisos mínimos establecidos en la Constitución.
La legislación del derecho de acceso a la información debe considerar que este derecho, además de ser un derecho fundamental, es un derecho facultativo para la exigencia de otros derechos. Las declaraciones del Relator Especial para la Libertad de Expresión señalan que el libre flujo de información resulta integral para la protección y ejecución de un amplio rango de derechos diferentes. En este sentido, las iniciativas aprobadas han fracasado en establecer la obligación del Estado de difundir de forma proactiva información de interés público, es decir toda aquella información de cuyo conocimiento depende que una persona pueda o no ejercer y gozar de sus derechos humanos.
De igual forma, las leyes reformadas fallan también en establecer la obligación de los sujetos obligados de publicar indicadores de impacto sobre las funciones sustantivas que desempeñan los entes públicos y que justifican su existencia y la asignación presupuestaria.
Por otro lado, es importante que las futuras legislaciones prevean procedimientos para nombrar a los funcionarios de los grupos colegiados de los órganos garantes de la transparencia y el acceso a la información, de forma acorde con los estándares internacionales. Esto es el proceso de designación debe regirse bajo los principios de transparencia, entre los que destacan la publicación de posibles candidatos, participación pública en el proceso de nominación, promover una discusión pública abierta en torno a los méritos de los candidatos, permitir el veto público para asegurar que los candidatos sean independientes y resolver posibles conflictos de interés.
ARTICLE 19, ALIANZA CÍVICA, COLECTIVO CIMTRA, FUNDAR, CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN Y EL COLECTIVO POR LA TRANSPARENCIA ven con preocupación la falta de voluntad política para garantizar avances progresivos en la legislación del derecho de acceso a la información y exhorta al Poder Legislativo a cumplir con el mandato constitucional
miércoles, 23 de julio de 2008
miércoles, 16 de julio de 2008
Periodista de Aguascalientes es hostigado por autoridades locales para revelar identidad de fuente
México D.F., 14 de julio de 2008.- Alejandro González Muñoz, director general del periódico Noticiario político policiaco El Circo de la ciudad de Aguascalientes (occidente) fue presionado por autoridades ministeriales para revelar el nombre de una persona que brindó información.
El 2 de julio de este año alrededor de las 19:00 (hora local), de acuerdo al testimonio del periodista, llegó a las oficinas del periódico que dirige y al descender de su vehículo distinguió a varias personas que identificó como policías ministeriales, quienes le informaron que tenían una orden para que se presentara a comparecer ante el Agente del Ministerio Público Número 7.
González Muñoz detalla que no presentaron ningún documento que sustentara este hecho y fueron los propios policías quienes lo llevaron a dicha agencia.
Al llegar al Ministerio Público fue llevado a una oficina donde le solicitaron su identificación, misma que fotocopiaron, y fue informado que se encontraba en la agencia en calidad de testigo.
La presentación de Martínez Muñoz ante el Ministerio Público obedeció a la transmisión de una entrevista sobre el asesinato de un empresario local en el Noticiero Buenos días Aguascalientes de la Radio Bi en la frecuencia 790 de A.M., informativo que conduce el periodista. Los agentes cuestionaron al comunicador sobre la identidad de la fuente de información, a lo que afirmó desconocerla.
Ante la respuesta del comunicador las autoridades, como forma de presión, recurrieron al argumento de que si incurría en falsedad de declaración o no brindaba información que conocía, sería sujeto a un proceso penal castigado con tres a cinco años de cárcel.
Las preguntas de los agentes ministeriales se centraron sobre la identidad de la fuente, a lo que el periodista reiteró que desconocía la identidad y que sólo había mantenido contacto telefónico con la persona que le hizo llegar la información de forma anónima.
Posteriormente, para corroborar su declaración se le pidió que mostrara la pantalla de su celular en donde se había registrado el número telefónico de la persona que le había enviado la información, mismo que no se registro debido a que la llamada fue realizada desde un teléfono público. En todo momento del interrogatorio, se encontraron a espaldas del periodista los agentes que lo llevaron ante el Ministerio Público.
Asimismo, le pidieron su número de teléfono celular y una demostración de cómo había hecho la conferencia telefónica para la entrevista transmitida en el Noticiero Buenos días Aguascalientes.
De forma insistente se le interrogó acerca de la fuente de su entrevista y se le pidió que lo narrara nuevamente. Después de cerca de una hora y media de interrogatorio bajo presión de los agentes, llegó el abogado del periodista y en ese instante terminó el interrogatorio.
Para ARTICLE 19 y CENCOS este tipo de prácticas resultan inaceptables ya que contravienen de manera directa el derecho internacional de los derechos humanos y vulneran severamente el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión a través del ejercicio periodístico. Más aún cuando el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión reconoce que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
En este sentido, el Poder Legislativo aprobó el 27 de abril 2005 una reforma para proteger el secreto profesional de las y los periodistas en el país. Las presiones por parte de cualquier autoridad en contra de periodistas para que revelen la identidad de sus fuentes constituye una violación a al derecho a la libertad de expresión y un delito tipificado en el Código Penal Federal.
Por ello, ARTICLE 19 y CENCOS hacen un respetuoso llamado a Sr. Luís Armando Reynoso Femat, gobernador del estado de Aguascalientes, para que adopte todas las medidas -legales y políticas- para que el derecho a la libertad de expresión sea respetado de manera cabal en el estado que gobierna.
El 2 de julio de este año alrededor de las 19:00 (hora local), de acuerdo al testimonio del periodista, llegó a las oficinas del periódico que dirige y al descender de su vehículo distinguió a varias personas que identificó como policías ministeriales, quienes le informaron que tenían una orden para que se presentara a comparecer ante el Agente del Ministerio Público Número 7.
González Muñoz detalla que no presentaron ningún documento que sustentara este hecho y fueron los propios policías quienes lo llevaron a dicha agencia.
Al llegar al Ministerio Público fue llevado a una oficina donde le solicitaron su identificación, misma que fotocopiaron, y fue informado que se encontraba en la agencia en calidad de testigo.
La presentación de Martínez Muñoz ante el Ministerio Público obedeció a la transmisión de una entrevista sobre el asesinato de un empresario local en el Noticiero Buenos días Aguascalientes de la Radio Bi en la frecuencia 790 de A.M., informativo que conduce el periodista. Los agentes cuestionaron al comunicador sobre la identidad de la fuente de información, a lo que afirmó desconocerla.
Ante la respuesta del comunicador las autoridades, como forma de presión, recurrieron al argumento de que si incurría en falsedad de declaración o no brindaba información que conocía, sería sujeto a un proceso penal castigado con tres a cinco años de cárcel.
Las preguntas de los agentes ministeriales se centraron sobre la identidad de la fuente, a lo que el periodista reiteró que desconocía la identidad y que sólo había mantenido contacto telefónico con la persona que le hizo llegar la información de forma anónima.
Posteriormente, para corroborar su declaración se le pidió que mostrara la pantalla de su celular en donde se había registrado el número telefónico de la persona que le había enviado la información, mismo que no se registro debido a que la llamada fue realizada desde un teléfono público. En todo momento del interrogatorio, se encontraron a espaldas del periodista los agentes que lo llevaron ante el Ministerio Público.
Asimismo, le pidieron su número de teléfono celular y una demostración de cómo había hecho la conferencia telefónica para la entrevista transmitida en el Noticiero Buenos días Aguascalientes.
De forma insistente se le interrogó acerca de la fuente de su entrevista y se le pidió que lo narrara nuevamente. Después de cerca de una hora y media de interrogatorio bajo presión de los agentes, llegó el abogado del periodista y en ese instante terminó el interrogatorio.
Para ARTICLE 19 y CENCOS este tipo de prácticas resultan inaceptables ya que contravienen de manera directa el derecho internacional de los derechos humanos y vulneran severamente el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión a través del ejercicio periodístico. Más aún cuando el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión reconoce que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
En este sentido, el Poder Legislativo aprobó el 27 de abril 2005 una reforma para proteger el secreto profesional de las y los periodistas en el país. Las presiones por parte de cualquier autoridad en contra de periodistas para que revelen la identidad de sus fuentes constituye una violación a al derecho a la libertad de expresión y un delito tipificado en el Código Penal Federal.
Por ello, ARTICLE 19 y CENCOS hacen un respetuoso llamado a Sr. Luís Armando Reynoso Femat, gobernador del estado de Aguascalientes, para que adopte todas las medidas -legales y políticas- para que el derecho a la libertad de expresión sea respetado de manera cabal en el estado que gobierna.
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