- El presidente de la comisión reconoció meses atrás que se usa de manera recurrente
Ernesto Aroche Aguilar
A pesar de que los integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) han reconocido en sesiones públicas que el gobierno utiliza de manera reiterada y sin justificar del todo la prorroga que le concede la ley estatal se declararon incompetentes para sancionar o amonestar a los sujetos obligados.
Y aunque el presidente consejero, Antonio Juárez Acevedo ya había lanzando exhortos a las autoridades estatales “para que se limite el uso de la prorroga que concede la ley, pues se usa ya como herramienta de oficio y no como una excepción”, como se publicaba en este diario el 13 de abril de este año, el pasado viernes se retractó al reconocer la incapacidad del organismo que preside para amonestar o sancionar por ese hecho.
En aquella ocasión el comisionado presidente de la CAIP aseguraba que cuando el sujeto obligado a la transparencia se ampara en la ley para utilizar la prorroga debe sustentar de manera explícita el motivo de la extensión del tiempo para ofrecer la respuesta.
Y aseguraba: “Y no debe ser una argumentación simple de ‘estoy integrando información, estoy buscando información’, tiene que argumentar claramente qué motiva la prórroga. ‘Porque estoy girando un oficio a la dirección de contabilidad, porque son facturas de ejercicios fiscales anteriores, giré oficios y la respuesta está en trámite’, etcétera”.
E invitaba a la ciudadanía en general a presentar recursos contra respuestas de ese tipo en el uso de prorrogas por parte del gobierno estatal.
La invitación fue aceptada por un ciudadano quien pidió la intervención de la CAIP al recibir, por enésima ocasión, una justificación vaga por parte de la Oficina de la gubernatura a su solicitud de información, sólo para descubrir luego del largo procedimiento que sigue el organismo que nada se puede hacer para acelerar el proceso.
En la resolución que presentó Juárez Acevedo al expediente 14/OTE-04/2007, en donde se solicitaba saber “cuántas solicitudes de acceso a la información en donde se pida información referente al gasto en imagen, promoción y/o publicidad por parte del gobernador del estado han recibido (…) En cuánto tiempo se les ha contestado y la respuesta que ha ofrecido el Sujeto Obligado”, el presidente de la comisión pidió desechar la queja.
Lo anterior con el argumento de “el acto combatido no se encuentra listado dentro de los que la ley de la materia especifica para que proceda el recurso de revisión”.
Entrevistado el abogado aseguró que para el caso se hizo un análisis exhaustivo, y podríamos reconocer que no funda y motiva el sujeto obligado la prorroga, “pero en la ley no existe como causal (para intervenir) el no motivar o usar indiscriminadamente (la prorroga). La ampliación es una respuesta, buena o mala pero es una respuesta. En la ley no hay sanciones para el uso de la prorroga”.
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